Ciudad de México. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión dio entrada a la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, que expide la Ley reglamentaria de la reforma constitucional que extinguió al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y reasignó sus funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La iniciativa, que fue turnada a la Cámara de Diputados, va encaminada a “hacer mas eficiente el uso de los recursos públicos y, sobre todo, mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social”
En la exposición de motivos, la ejecutiva federal destaca que la iniciativa “ garantiza que la transferencia de funciones se realice de manera efectiva, mediante un marco jurídico que permita al Inegi asumir estas nuevas funciones sin afectar su autonomía ni la calidad de su labor técnica”.
Se resalta que esa legislación reglamentaria, que implica modificar Ley General de Desarrollo Social, (LGDS) la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH) y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,se alinea con los principios de eficiencia, austeridad, transparencia y racionalidad del gasto público, toda vez que la transferencia de funciones del Coneval al Inegi no solo elimina duplicidades y optimiza los recursos del Estado, sino que también fortalece las capacidades técnicas de éste último organismo.
Se insiste en que en el marco de la política neoliberal que imperó durante décadas, se creó el Coneval sin considerar “la existencia de múltiples órganos con funciones similares de diagnóstico y evaluación, lo que ocasionó la dispersión de recursos y duplicidad de tareas.
“De ahí que la simplificación orgánica que se propone pretende fortalecer la capacidad del Estado para evaluar el impacto de la Política de Desarrollo Social de manera objetiva a través del Inegi, organismo que cuenta con autonomía constitucional y es la encargada de la generación de información estadística y geográfica.
Incluso, recalca la presidenta Sheinbaum, “gran parte de la información utilizada por el Coneval para sus mediciones era producida por el Inegi, por lo que hacía innecesario mantener dos organismos separados cuando esto se puede realizar, de manera integral, en una sola instancia”.
La simplificación orgánica establecida por la reforma constitucional busca corregir estos problemas y fortalecer la capacidad del Estado para evaluar el impacto de la Política de Desarrollo Social de manera objetiva y unificada. Por tanto, transferir la medición de la pobreza y la evaluación de dicha política al Inegi permitirá consolidar la producción, análisis e interpretación de los datos en una sola instancia especializada.
Se precisa que en materia de medición de la pobreza, se mantienen sin cambios las referencias de alcance, contenido y temporalidad, para generar certeza respecto a la continuidad de las series estadísticas históricas y la comparabilidad de las mediciones subsecuentes.
Se delimita el ámbito de de competencia del Inegi para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, de las tareas propias del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y la Ley de Planeación (LP).
Asimismo, se define el contenido de la Política de Desarrollo Social como el conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad.
Se resalta que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social serán dos elementos que sumen a la articulación de los objetivos del Inegi, por ser el organismo especializado en generación y difusión de información oficial de carácter nacional para la toma de decisiones que contribuyan al desarrollo nacional.
Aunado a lo anterior, el Inegi tiene la facultad y obligación de establecer los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, por lo que sus estudios deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años a nivel entidad federativa y cada cinco años a nivel municipal o demarcación territorial.
De igual forma se establece que, con base en el marco jurídico del Inegi, este considerará la información proveniente de los censos y las encuestas que realiza tales como el Censo de Población y Vivienda, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), entre otra información que estime oportuna.
“Es esencial que la evaluación que realizará el Inegi se enfoque en analizar la contribución de programas, proyectos y acciones que integran la Política de Desarrollo Social, para indicar si esta tiene el impacto programado para reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago y exclusión social y para promover el pleno ejercicio de los derechos sociales de los distintos grupos poblacionales, con énfasis en aquellos más vulnerables e históricamente discriminados, a partir de lo a partir de lo dispuesto en la LGDS”.
Asimismo, el Inegi deberá establecer lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación , cualitativa o cuantitativa, sobre la Política de Desarrollo Social. “Con ello, se garantizará que las evaluaciones sean sistemáticas, objetivas, eficaces y relevantes. Estos lineamientos y criterios deben proporcionar un marco claro para la recolección de datos, el análisis de resultados y la toma de decisiones, lo que asegura que las evaluaciones sean útiles para mejorar las políticas públicas”.
Se establece la delimitación de las zonas de atención prioritaria (ZAP), “ un proceso clave para enfocar esfuerzos en las áreas que más lo requieren y permite implementar políticas públicas, programas sociales y proyectos de desarrollo más eficaces, con el objetivo de reducir desigualdades y mejorar la calidad de vida de la población. La precisión en la identificación y la intervención adecuada de estas zonas son fundamentales para el desarrollo equilibrado y sostenible del país”.
La propuesta presidencial modifica la LFPRH, a fin de eliminar las referencias a las disposiciones relacionadas con la evaluación que realizará el Inegi, a fin de que esta evaluación se refiera exclusivamente al SED.
Se modifica también la Ley General de Contabilidad Gubernamental con la finalidad de armonizarla con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para que la participación del Inegi, se refiera a la evaluación de la Política de Desarrollo Social y no la relativa al SED.
En la Cámara de Diputados ya está en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, donde comenzarán a trabajar, a fin de que el dictamen esté listo para la convocatoria a un primer período extraordinario de sesiones, que se pretende llevar a cabo del 9 al 17 de junio.